Pragmática
Sanción de 1776
El
monarca español Carlos III manifestó que era frecuente el abuso cometido por
los hijos de familia, de contraer matrimonios desiguales sin esperar el consejo
y consentimiento paterno o de aquellos que se hallaban en el lugar de los
padres, por lo cual decidió poner remedio a esta situación.
·
Estableció
que los hijos de familia, hombres y mujeres menores de 25 años, tenían que
solicitar y obtener el consentimiento de su padre. Si este faltara entonces lo
daría la madre y si eran huérfano serían
otros parientes cercanos.
·
Los
mayores de 25 años podían casarse si pedían el consentimiento, aunque les fuese
denegado no tendrían sanción si contraían matrimonio.
·
Quedó
establecido que si el matrimonio ofendiese gravemente al honor de la familia o
perjudicase al Estado, ello se consideraría una justa y racional causa para
negar el consentimiento para la unión de la pareja.
·
Para
evitar los abusos que podían cometer los padres o parientes, se diseñaron unos
juicios de desacuerdos, con un trámite sumario y sin que tuviese difusión a
tercero.
·
A
través de estos juicios los aspirantes al matrimonio podían obtener la
autorización exigida por la pragmática, frente a la negativa de los ascendientes.
Las
sanciones que la pragmática imponía a sus infractores eran:
·
Inhabilitación
para pedir dote o legítimas respecto del ascendiente cuya autorización y
consentimiento no fueron solicitados.
·
Inhabilitación
para suceder como herederos forzosos a ese ascendiente.
·
Inhabilitación
para solicitar la nulidad del testamento otorgado por el mismo ascendiente.
·
Privación
bien del goce de los vínculos, patronatos y demás derechos perpetuos de familia
que poseían los infractores, bien del derecho de suceder en ellos. Sólo se
conservaba a los infractores el derecho de pedir los alimentos
correspondientes.
Aunque
se daban estas sanciones el matrimonio seguía siendo válido.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario